Sentencia europea sobre desahucios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó el jueves que la ley española sobre préstamos hipotecarios y desahucios incumple la directiva europea de protección de los consumidores. No sólo eso, sino que el Tribunal de Luxemburgo establece una serie de principios en base a los cuales deberá interpretarse cuándo una cláusula de un contrato hipotecaria es abusiva. Por lo pronto, los jueces tendrán potestad para frenar los desahucios de manera cautelar y el gobierno ya ha dicho que cambiaría la legislación española para adaptarse a la sentencia europea.

Quiero hablar aquí de la  intrahistoria de esta sentencia y las múltiples repercusiones que pueden tener. Todo comenzó con dos cuestiones prejudiciales de un juez de lo mercantil de Barcelona, José María Fernández Seijo, que preguntó al Tribunal de la UE si las normas que permitieron a CatalunyaCaixa expulsar de su casa a Mohamed Aziz, pese a que había denunciado cláusulas abusivas en su contrato, eran conformes a la legislación comunitaria. De ahí parte todo. De la acción judicial de esta persona marroquí que luchó en los tribunales contra lo que consideraba una injusticia y del buen hacer de un juez de Barcelona que decidió consultar si la ley hipotecaria española cumplía o no las normativas europeas de protección del consumidor. El Tribunal de Justicia de la UE entiende que no. Su fallo conducirá a un cambio en la ley española y supone una reprimenda a nuestra legislación, ya que hemos estado durante muchos años con una ley que permite abusos contra el consumidor.

A partir de ahora, los jueces sí podrán suspender cautelarmente un desahucio mientras verifican si el banco ha impuesto una cláusula abusiva, algo que hasta ahora no ocurría porque, como en el caso de Aziz, el hecho de haber denunciado un abuso en el contrato hipotecario no paralizaba el proceso de desalojo. De esta forma, se podría llegar a la circunstancia de que el juez fallara a favor del demandante, pero a pesar de ello ya había sido desahuciado de su casa por el banco. 

El juez de Barcelona también pidió al Tribunal de Justicia de la UE que clarifique cuándo podemos hablar de cláusula abusiva. El fallo determina que deberán ser los jueces nacionales los que lo establezcan, pero presenta una serie de principios para estipularlo. Parece excesivo, cuentan fuentes del Tribunal, que un préstamo de 200.000 euros a 30 años se considere vencido por el impago de una o dos cuotas de 600 euros. Ayer mismo, la vicepresidenta del gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, anunció que se elevará el vencimiento al impago de tres cuotas

El fallo del Tribunal ha tenido muchas reacciones. Desde el acatamiento inmediato del gobierno, que cambiará la ley hasta el aplauso de los partidos de la oposición y de las asociaciones de afectados por la hipoteca, que lo consideran un triunfo y un reconocimiento europeo a sus reivindicaciones. Pocos asuntos han causado tanta indignación ciudadana y han logrado tanta movilización en las protestas como el de los desahucios. El drama de las miles de personas que pierden su vivienda y se ven en la calle ha unido a muchos ciudadanos para pedir cambios en la ley hipotecaria como la dación en pago. Esta sentencia europea avala en gran medida sus tesis. Al menos las críticas a las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios. Hay que esperar a ver cómo reforma la ley el gobierno para adaptarla al espíritu del fallo y cuál es el desarrollo venidero de este asunto tan delicado. 

También habrá que medir los efectos que una interpretación demasiado abierta del fallo podrían tener sobre la concesión de hipotecas en el futuro. Pero, de momento, el fallo ha sido recibido con entusiasmo por los ciudadanos que se han unido para pedir cambios en la ley española. Y de paso ha servido para ver algo casi insólito en estos últimos años y ciertamente saludable: españoles aplaudiendo una decisión de una institución de la UE, sintiéndose identificados con ella y alabando su actuación. Un logro muy estimable  en estos tiempos que corren. 

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